Según tiene declarado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (SSTS. 607/2007, de 286 y 792/2009, de 16 de julio , entre otras), el recurso de revisión “constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena”.
Según el Tribunal Supremo, es un recurso excepcional “en cuanto limita el principio de la cosa juzgada al determinar la exculpación de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva. Y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (STC de 18 de diciembre de 1984 ), al mismo tiempo que representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada”.
El Tribunal viene considerando que el art. 954.4º de la LECr . permite la revisión “… cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado…”.
Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos:
a) que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fuesen sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y
b) que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (SSTS 198/2008, de 30-4; y 453/2009, de 28-4 ).
Fuente: Sentencia Tribunal Supremo de dieciocho de Marzo de dos mil diez. Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
